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La Corte Suprema realizó una audiencia sobre sindicalización policial

Redaccion by Redaccion
18 agosto, 2015
in Nacionales, Noticias
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La Corte Suprema realizó una audiencia sobre sindicalización policial
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11873421_930507113654016_5272213937655703638_nLos miembros del Sindicato de Policías de la Provincia de Buenos Aires (SIPOBA-CTA) reclaman desde 1998 la Personería Gremial, que el Ministerio de Trabajo y los tribunales inferiores le rechazaron. Las partes hicieron el jueves una exposición oral durante una Audiencia Pública convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estuvieron presentes, entre otros, los diputados nacionales Víctor De Gennaro (Unidad Popular) y Facundo Moyano (Frente Renovador).

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Tal como lo vino realizando en los últimos años en los casos «Google» y Ley de Medios, la Corte Suprema llevó adelante una audiencia pública en la que el tema de discusión fue si las fuerzas policiales tienen derecho a la inscripción gremial o no.

Con los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda en el atril, se llevó a cabo la audiencia prevista en los autos «Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales», que llegó a la Corte luego de que la Cámara del Trabajo confirmara la resolución del Ministerio de Trabajo que rechazó la Inscripción Gremial del sindicato sobre la base de que «la fuerza policial no es independiente del Estado sino que lo representa e integra».

Alberto Lugones, abogado del SIPOBA, sostuvo a la prensa que «el policía está en la misma situación de sometimiento que el obrero del siglo XIX» y defendió la creación del sindicato porque, dijo, «es el ámbito donde el policía honesto podría respaldarse». Desde 1998 el SIPOBA reclama la sindicalización policial basado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la «organización sindical», pero ya cosechó tres rechazos en la Justicia y llegó con recursos hasta la Corte Suprema.

Lugones describió que de los policías bonaerenses «el 80 por ciento vive en villas de emergencia», lo que pone al personal en una situación de vulnerabilidad, porque se presenta la situación de «órdenes, incluso ilegales», que «tiene que acatar» para no ser sancionado, según consignó a la agencia DyN.

El gremialista y diputado nacional Facundo Moyano, amicus curiae en el juicio -es decir que es un tercero ajeno al litigio que voluntariamente ofrece su opinión frente a algún punto del Derecho-, argumentó que un sindicato servirá «para canalizar conflictos» en la policía y que en los paros policiales de 2013 «hubo una negociación sindical de hecho. La sindicalización sería un salto de calidad para la seguridad de la ciudadanía».

Norberto Ciaravino, abogado del Ministerio de Trabajo, dijo que esa cartera rechaza la agremiación porque «no hay una ley que habilite esa posibilidad».

Entonces intervino el juez de la Corte Juan Carlos Maqueda, y comentó: «Está la Constitución Nacional», ante lo cual los allegados a policías que seguían el intercambio de argumentos ovacionaron al magistrado. Maqueda citó casos similares en EE.UU., España y Brasil, y recordó que la Constitución Nacional garantiza a todos el derecho a la «organización sindical libre y democrática».

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, reaccionó al consultar al abogado del Ministerio de Trabajo: «¿Por qué no hay ley?» de agremiación para policías. Ciaravino replicó: «Yo represento al Poder Ejecutivo, no al Legislativo».

«La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las Fuerzas Armadas y a las policías» las garantías establecidas para los gremios, opinó la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, cuando emitió su dictamen previo a la decisión de la Corte, según informó Télam.

El encuentro se efectuó en el marco de la causa caratulada «Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales» y tuvo lugar en el cuarto piso del Palacio de Tribunales.

No obstante, policías en varios países tienen su gremio y en muchos casos gozan del derecho a huelga. Entre los más poderosos figuran los sindicatos policiales de Estados Unidos, especialmente en Nueva York, y los de España y Francia.

En Uruguay también existe un sindicato policial, que ha sido reconocido como interlocutor por el gobierno y ha negociado demandas laborales con las autoridades.

Asimismo, en la Argentina hay antecedentes de fallos de jueces a favor de la sindicalización de la policía, como uno de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde en una de esas resoluciones se afirmó que «deben reconocerse a las FF.AA. y a las fuerzas de seguridad la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, pues cuando la Argentina ratificó el convenio 87 y el 98 de la OIT, ninguna ley fue sancionada excluyendo de la libertad sindical a las fuerzas armadas, a las fuerzas policiales y las de seguridad, y en la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales) tampoco hubo disposición alguna que impidiera a los trabajadores sindicalizarse».

Los Amicus

11891233_930506893654038_4902641867676359021_nEl primer expositor fue Hernan Gullco, de la Asociación de Derechos Civiles (ADC), uno de los tres Amicus Curiae que participaron en la audiencia. La postura de ADC fue en favor del reclamo del Sindicato Policial, reconoció que las fuerzas policiales deben estar sujetas al estricto control de la sociedad civil, y que en esa línea los integrantes de las mismas pueden estar sometidos a mayores restricciones a sus derechos, lo que no implicaba la supresión de los mismos.

«La circunstancia de que los derecho de asociación de integrantes de las fuerzas de seguridad pueda ser restringido de manera más severa no significa que el mismo pueda ser suprimido, mucho menos si no se funda en razones valederas», explicó Gullco, en referencia al argumento del Ministerio de Trabajo que fue tomado por la Cámara para rechazar la demanda en autos.

Para Gullco, el razonamiento de la Cámara «no es compatible con los principios básicos de nuestro derecho constitucional» ya que, según doctrrna y jurisprudencia mayoritaria, cuando el legislador no reconoce mediante una norma esos derechos «es deber de la Justicia efectivizarlos», por lo que instó a la Corte a revocar lo decidido por la Cámara del Trabajo

El segundo Amicus Curiae estuvo en manos del Sindicato de Trabajadores Policiales (SITPO) – cuya inscripción también fue denegada -a través de la intervención de su letrado, Julio Arén, quien indicó que el fallo impugnado desconocía «la función que tienen los sindicatos en nuestros días». Arén propuso la «autolimitación, que determina el compromiso de no desarrollar las acciones que han sido objetadas en distintos momentos y denegatorias del Ministerio de Trabajo. El disertante también elevó la propuesta de que la autoridad administrativa -en Ministerio del Trabajo – pueda imponerle restricciones al sindicato, al momento de otorgarle la inscripción. La tercera propuesta fue una reglamentación de la Ley de Asociaciones Sindicales que imponga las restricciones estipuladas. Arén señaló que el rechazo por el hecho de que no fue legislada en Argentina el Convenio n° 87 era un argumento «profundamente dogmático y reversible»

El diputado Nacional Facundo Moyano fue el último ’amicus’. «Creo que más allá de la discusión técnica debemos analizar cuál es el resultado si contamos con ámbitos institucionales para canalizar el conflicto y prevenirlo», se planteó Moyano, que también llamó a discutir los alcances del derecho a huelga en estos casos.

«Nosotros creemos que una fuerza sindicalizada y profesionalizada tiene a una mayor seguridad de la población, y que los integrantes de las fuerzas son trabajadores», exclamó.

Las partes

11695959_930507043654023_7642095284182056002_nEl abogado Alberto José Lugones fue el encargado de presentar el informe del Sindicato actor. El letradocomenzó a explayarse hasta que Lorenzetti lo interrumpió: «lo que dice ya se encuentra en los escritos, la audiencia es para aclarar algunos puntos en particular», a continuación, la vicepresidente del Alto Tribunal, Elana Highton, interrogó «¿Cuáles son los alcances que debería tener el derecho sindical de la policía?», allí el representante del Sindicato Policial explicó: «el Convenio 87 establece una base que hace a la existencia del derecho sindical, los atributos que debe tener esa existencia estarán sometidos a la reglamentación» Según Lugones, el artículo va «a la existencia del sindicato».

«¿Entonces lo que usted pretende es una declaración abstracta del ministerio y que luego el legislador lo reglamente?», inquirió Lorenzetti, Highton lo acompañó : «En concreto ¿que interpreta del derecho a huelga de la fuerza?» agregó. El letrado indicó que «de momento, hay que hacer una interpretación amplia, la Ley 23.551, al no hacer distinción entre organizaciones, deja abierto un marco de posibilidades amplio y corresponderá al Congreso imponerle restricciones».

Lugones comparó el caso con los casos de huelga de docentes y trabajadores de la salud, «que cuando hacen paro, quedan guardia» para graficar lo que él espera del alcance del derechoa huelga por parte del sindicato que representa. «Se debe garantizar la seguridad de la población sin desmedro de medidas restringidas en defensa de los derechos sindicales, pero siempre garantizando la seguridad de la población».

«¿Y si una persona llama porque la estan asaltando y están de huelga, qué ocurre?» indagó Lorenzetti. La respuesta fue que «existirían las guardias correspondientes para atender el problema, el caos social no le conviene a nadie y menos al policía»

Por el lado del Estado Nacional Ministerio de Trabajo, estuvo el abogado Norberto José Ciaravino. Su informe se mostró permeable a la admisibilidad de que se lleguen a discutir cuestiones como la carrera policial y beneficios sociales, pero que ello no era impedido por denegar la personería gremial. «Hay actividades que se habilitan a partir de la inscripción que no necesitan personería gremial», justificó el exponente.

En esa línea, el ministro Maqueda volvió al caso del acuartelamiento de Córdoba, preguntando si, ante el hipotético caso de haber existido una estructura gremial, qué hubiera pasado. El representante del Estado respondió que «cualquier instancia de mediación hubiera servido, pero también es cierto que la existencia de una asociación gremial en los términos de la Ley hubiera generado, quizás, mayores problemas».

Cerca del final de la audiencia, Lorenzetti comenzó a hacer un resumen de las posiciones encontradas en el caso, e hizo hincapié en los argumentos del Ministerio, indicando que estaba reconociendo que las fuerzas de seguridad «merecían el reconocimiento de algunos derechos sindicales, porque hay una cantidad de cuestiones que no tienen solución, como cuestiones relativas a carrera, profesional, negociación salarial, y se dice que es una posición más gradual, que habría que reconocer algunos y otros no, como el ius variandi o el derecho de huelga, lo que tendría solución si existiera una legislación».

«Entonces, lo que está diciendo es que hay un derecho pero que debe ser regulado por Ley», infiere el presidente de la Corte, «exactamente» – contesta el expositor- «Bueno, ¿entonces porque no hay una proposición y se arregla?» remata Lorenzetti, que no pudo terminar la idea porque el auditorio comenzó a aplaudir. Ciaravino argumentó, en ese punto, que él estaba representando «al Ministerio de Trabajo, no al Poder Legislativo».

Fuente: www.diariojudicial.com; diario La Nación; Agencia Télam

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