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Meguira: «Cuando el poder necesita ajustar concentra»

Redaccion by Redaccion
3 septiembre, 2015
in Nacionales, Noticias
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Meguira: «Cuando el poder necesita ajustar concentra»
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10689782_10204989402200686_4237697544732886804_nEn entrevista con ACTA, Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma, contó cómo participará la CTA de la audiencia pública dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para el próximo 10 de septiembre en la que se debatirá la titularidad del Derecho de Huelga.

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-¿Qué implicancias tiene esta audiencia convocada por la Corte? ¿Qué se va a debatir en ella?

- La audiencia está convocada en el marco de «Orellano contra Correo Oficial», que es una causa individual que siguen los abogados de ATE porque ese conflicto de correos oficiales derivó en que los trabajadores de correo que estaban en desacuerdo con el sindicato pre-existente con personería gremial (creo que es el sindicato de correo, un sindicato de especialidad), no estuvieron de acuerdo en cómo procedió ante 50 despidos, se terminaron desafiliando y organizaron una huelga ellos mismos. Esto trajo aparejado 56 despidos y por ello también se presentaron 56 amparos por la re-instalación invocando la discriminación con motivo de la huelga.

-¿Recordás cuándo fue eso?

- Eso habrá sido hace cuatro años, 2009, 2010, 2011. Siguieron toda la vía, fue ratificado por la Sala Segunda y el correo oficial que está manejado por los sindicatos-empresa y por el propio gobierno hizo una apelación que cuestiona la titularidad de la huelga en manos del colectivo de los trabajadores. Al momento que se efectuó la deuda, ATE todavía no había ingresado, entonces eso trajo aparejado que se presentara una queja por parte de la empresa de correos oficiales y esa queja llama a lo que es una audiencia, para ello convocan a la figura de amicus curiae, los «amigos del tribunal» que quieran alegar en favor de una u otra de las empresas o de la parte de los trabajadores. Se han inscripto muchos, entre ellos el Instituto de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Plata, la Asociación Trabajadores del Estado, la Asociación de Abogados Laboralistas, la CTA Autónoma, la otra CTA, el CELS, en fin, hay un conjunto de entidades sindicales y de organizaciones de abogados y entidades sociales que van a alegar en la audiencia del 10 en favor de la titularidad de la huelga, para que la titularidad de la huelga sea interpretada en los términos constitucionales.

-¿Qué establece la Constitución?

- La Constitución establece claramente que el sujeto de la huelga son los gremios, es decir, las garantías dadas al derecho de huelga se las efectúan a los gremios, entonces acá se entra en el gran debate de que si el titular es la entidad con personería gremial o si el titular es la entidad con simple inscripción o el titular es el grupo de trabajadores, es decir, la huelga es un patrimonio del primer colectivo inicial, casi instintivo que tienen los trabajadores, es decir, agruparse con motivo de una reivindicación y la primitiva defensa que forma parte del derecho a resistir la opresión que se produce en el seno o en el lugar de explotación. Entonces, todos los que seguramente se anotaron vamos a coincidir en que la interpretación correcta es que el titular del derecho es el trabajador organizado, organizado precariamente en un sindicato tenga o no personería y también organizado al efecto de la huelga, es decir, que el trabajador se organice como elemento defensivo inicial tenga o no sindicato; por eso el término organización de trabajadores que garantiza incluso la propia ley actual sindical que a las organizaciones de trabajadores dice la ley se les garantiza el derecho de huelga, es el único momento en el que la ley 23551 habla de huelga.

-¿Entonces?

- No cabe duda de que es un hecho importantísimo pero detrás de esto hay otro hecho que es el despido. El despido durante estos años, el despido discriminatorio tuvo dos vías: una ensayada prioritariamente desde CTA y los sindicatos que la componen que es el hecho de decir y extender la tutela sindical, es decir, que los empleadores tienen prohibición de despido, de cambiar las condiciones de trabajo o de suspender a aquellos trabajadores que representan a otros trabajadores. Se ha extendido una amplia jurisprudencia que tiene su pico en «Álvarez contra Cencosud».

-¿Cómo fue ese caso?

- También un activista sindical, alguien que participó de una huelga o cualquier otro tipo de participación que no sea representativa, o sea que no tenga que ver con la elección que efectuaron los trabajadores o una designación sindical también tienen tutela. Lo que se debatió en «Alvarez» es que si la ley anti-discriminatoria y todas las normas internacionales que la apoyan permiten o no permiten que un juez ordene la re-instalación en el lugar de trabajo.

Por tal motivo creemos que la audiencia tiene un doble aspecto, un aspecto que debate sobre la titularidad y otro aspecto que debate sobre la discriminación, ambos aspectos son complementarios. El desarrollo de los trabajadores por fuera de las entidades sindicales con personería o de los sindicatos empresa y todo lo que se sufre respecto a la imposición y la inclinación patronal de muchas direcciones fue suplido con esta bandera, esta toma que hicieron los trabajadores en su propio beneficio de esta jurisprudencia de la Corte Suprema. Actualmente el voto de mayoría o minoría que dio lugar en «Álvarez» está medianamente transformado porque Zaffaroni no forma más parte de la Corte Suprema y porque Petracchi y la doctora Argibay fallecieron.

-¿Y cómo funciona ahora con la nueva composición de la Corte?

- Evidentemente con la nueva composición de cuatro podemos leer que en «Álvarez» dos de los ministros actuales votaron en favor del voto de mayoría y dos votaron en favor del voto de minoría. Por tal motivo es doble la preocupación y las preguntas que nos hacemos: ¿Se cambiará el sentido constitucional en cuanto que el titular del derecho de huelga es el grupo de trabajadores o la organización primaria de los trabajadores y se impondrá alguna condición?, ¿Continuará la restitución in integrum, es decir, la total reparación del daño causado por el despido discriminatorio y podrá re-instalarse en el lugar de trabajo como se ha hecho hasta ahora?

Esas son las preguntas que se juegan en este momento y no es casual que sea en un momento como el actual donde la mayoría de los lectores y la mayoría de los estudiosos opinan que estamos ante un fin de época y lo que viene es restrictivo de derechos y que seguramente generará una mayor conflictividad social. Por lo tanto hoy y siempre cuando el poder necesita ajustar concentra y cuando puede distribuir algo descentraliza. Hay severas sospechas de que puede cambiarse el sentido de la jurisprudencia y es por eso que concurrirá mucha gente a la audiencia y por eso en mi caso personal la Central me designó a mí para que hable en su nombre.

Fuente: ACTA

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